Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 may 1999
A los efectos previstos en la presente Ley, se crea el Registro de Productores y Poseedores de Residuos en el seno de la consejería competente en materia de medio ambiente, cuyo contenido y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#disposicion-adicional-tercera