Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 5 may 1999
1. El servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos podrá ser gestionado directa o indirectamente, según lo previsto en la legislación de régimen local. 2. Para la gestión de este servicio, los municipios podrán constituir mancomunidades o consorcios. 3. Los consorcios y mancomunidades citadas en el apartado anterior podrán regular en sus normas estatutarias la posibilidad de que la Comunidad Autónoma retenga de cualquier participación de los ayuntamientos consorciados o mancomunados en los ingresos de otra Administración Pública las cantidades vencidas, líquidas y exigibles adeudadas por el correspondiente ayuntamiento, en concepto de su cuota de los gastos de la entidad asociativa. Será necesario dar audiencia al interesado y, en su caso, notificar a la Administración de la que procede la transferencia. 4. A iniciativa del respectivo ayuntamiento y con la aceptación del cabildo insular, las competencias municipales sobre residuos podrán delegarse en la isla cuando tengan en ésta el ámbito más idóneo para su ejercicio y organización. 5. La isla se subrogará en el servicio municipal de recogida y tratamiento de residuos cuando los municipios no puedan prestar el servicio por razones de carácter económico y organizativo.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-30

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