Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 5 may 1999
Las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de gestión, previstas en esta Ley o que pueda asumir en el futuro, sobre residuos podrán ser delegadas en las islas y en los municipios, por razón de los principios de eficacia, economía, descentralización y máxima proximidad a los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil