Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios Generales

Art. 12

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En vigor desde 5 may 1999
1. Están prohibidos el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos. 2. Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente. A estos efectos, no se considera gestión la recogida y tratamiento de los residuos urbanos realizados por las entidades locales, que se adaptará a la planificación autonómica e insular.
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