Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 29 ene 1998
1. El Gobierno de la Generalidad ha de velar por la proyección de la lengua y la cultura catalanas fuera de su ámbito lingüístico, principalmente en el mundo académico y de la investigación, así como en las instituciones de la Unión Europea y sus políticas. Para lograr este objetivo, la Generalidad puede participar en un organismo común a los territorios de lengua catalana. 2. El Gobierno de la Generalidad ha de facilitar la difusión y aprendizaje del catalán en las comunidades catalanas del exterior, en los términos de la Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-adicional-tercera

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