Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 29 ene 1998
1. El Gobierno de la Generalidad se ha de dotar de instrumentos de planificación lingüística general consistentes en programas periodificados, a fin de establecer los objetivos y medidas más convenientes en cada momento y evaluar sus resultados. La elaboración de los instrumentos de planificación debe ser concertada con los distintos agentes y colectivos implicados, y deben tenerse en cuenta los principios de participación, simplificación y eficacia.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de elaborar un mapa sociolingüístico de Cataluña, que debe ser revisado cada cinco años, a fin de adecuar a la realidad su acción de política lingüística y, a su vez, para valorar la incidencia de las actuaciones realizadas.
3. El Gobierno de la Generalidad ha de informar cada año al Parlamento de las actuaciones de política lingüística y de los resultados obtenidos en el marco de los instrumentos a que hacen referencia los apartados 1 y 2.
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Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-39