Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 29 ene 1998
1. El Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con las Corporaciones locales, ha de crear y subvencionar centros dedicados a fomentar el conocimiento, uso y divulgación del catalán, en especial donde así lo exija la situación sociolingüística. Estos centros de apoyo dependen del Consorcio para la Normalización Lingüística, quien actúa como órgano de desarrollo de las políticas territoriales de normalización.
2. Los centros a que se refiere el apartado 1 deben contar con los medios humanos y materiales suficientes para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-38