Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 29 ene 1998
La sustitución de los nombres y de las grafías normativamente incorrectas por las correctas de los apellidos, establecida en el artículo 19, se rige por el procedimiento fijado en el artículo 2 de la Ley del Estado 17/1977, de 4 de enero, sobre reforma del artículo 54 de la Ley del Registro Civil, o la normativa equivalente que la sustituya.
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Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-adicional-cuarta