Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 29 ene 1998
En los presupuestos de la Generalidad deben realizarse las consignaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones y adoptar las medidas derivadas de la ejecución de la presente Ley, con los medios y recursos suficientes, con una especial atención al coste de un sistema educativo plurilingüe, de una administración en régimen de doble oficialidad y de la difusión cultural en una lengua de ámbito restringido, teniendo en cuenta, también, las necesidades objetivas de distribución territorial y sectorial.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-adicional-sexta

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