Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 29 ene 1998
En los presupuestos de la Generalidad deben realizarse las consignaciones necesarias para llevar a cabo las actuaciones y adoptar las medidas derivadas de la ejecución de la presente Ley, con los medios y recursos suficientes, con una especial atención al coste de un sistema educativo plurilingüe, de una administración en régimen de doble oficialidad y de la difusión cultural en una lengua de ámbito restringido, teniendo en cuenta, también, las necesidades objetivas de distribución territorial y sectorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-adicional-sexta