Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 29 ene 1998
La Generalidad ha de velar para que la normativa y actuación administrativa de los demás poderes públicos del Estado respeten los principios del ordenamiento constitucional y estatutario y de la presente Ley, y ha de impulsar la modificación legislativa de las normas estatales que sean un obstáculo para el uso del catalán en todos los ámbitos o limiten la plena igualdad lingüística de los ciudadanos y ciudadanas.
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Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#disposicion-adicional-septima