Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

En vigor desde 29 ene 1998
1. El Gobierno de la Generalidad ha de favorecer, estimular y fomentar el uso del catalán en las actividades laborales, profesionales, mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas, lúdicas y de cualquier otro tipo. 2. El Gobierno de la Generalidad y las Corporaciones locales, en el ámbito de las respectivas competencias, han de fomentar la imagen pública y el uso del catalán, y pueden establecer bonificaciones y exenciones fiscales para los actos relacionados con la normalización y el fomento del uso de la lengua catalana.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-37

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