Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 29 ene 1998
1. Los datos que figuran en el etiquetaje y en el embalaje y las instrucciones de uso de los productos que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña pueden figurar en catalán, en castellano o en cualquier otra lengua de la Unión Europea. 2. Los datos obligatorios y las informaciones voluntarias adicionales que figuran en el etiquetaje de productos catalanes que gozan de denominación de origen, denominación comarcal o denominación de calidad y de los productos artesanales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña deben ser necesariamente, como mínimo, en catalán. 3. El Gobierno de la Generalidad ha de regular por Reglamento la información a las personas consumidoras y usuarias de sectores determinados, y el etiquetaje y las instrucciones de uso de los productos industriales o comerciales que se distribuyen en el ámbito territorial de Cataluña, de forma especial los de los productos alimenticios envasados, los peligrosos y los tóxicos, así como el tabaco, para garantizar la presencia progresiva del catalán en los mismos, siguiendo los principios de la presente Ley, las normas de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-34

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