Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 29 ene 1998
1. El Gobierno de la Generalidad y los colegios profesionales han de fomentar el uso del catalán en las actividades profesionales. 2. El Gobierno de la Generalidad ha de estimular y fomentar el uso del catalán en los centros de trabajo, en las relaciones laborales y en los Convenios Colectivos, pactos de empresa y contratos de trabajo, y ha de promover la participación directa de los sindicatos y las organizaciones empresariales para alcanzar este objetivo. 3. Los Convenios Colectivos de trabajo y los pactos de empresa pueden contener cláusulas lingüísticas orientadas a fomentar el conocimiento del catalán de los trabajadores y trabajadoras y a garantizar su uso en los centros de trabajo y contratos laborales, hojas de salarios y demás documentación. El Gobierno de la Generalidad ha de estimular que los Convenios Colectivos incorporen estas cláusulas. 4. Los rótulos e informaciones de carácter fijo y que contengan texto que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajen en los mismos deben figurar, al menos, en catalán.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-36

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