Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 29 ene 1998
Las empresas que han suscrito un concierto o Convenio de colaboración con la Generalidad o las Corporaciones locales de Cataluña, o son beneficiarias de ayudas o subvenciones de las mismas, deben utilizar, al menos, el catalán en la rotulación, en los avisos y en la documentación dirigidos al público, como mínimo, cuando estén vinculados al objeto de la ayuda o Convenio.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-33

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