Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 29 ene 1998
1. En los medios de radiodifusión y televisión gestionados por la Generalidad y por las Corporaciones locales de Cataluña, la lengua normalmente utilizada debe ser la catalana. En este marco, los medios dependientes de las Corporaciones locales pueden tener en cuenta las características de su audiencia. 2. Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 26, los medios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deben promover las expresiones culturales de Cataluña, especialmente las que se producen en lengua catalana. 3. La Corporación Catalana de Radio y Televisión ha de garantizar la programación regular de emisiones radiofónicas y televisivas en aranés para el Valle de Arán. 4. El Gobierno de la Generalidad ha de facilitar la recepción correcta en Cataluña de las televisiones de otros territorios que emiten en lengua catalana.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-25

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