Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 29 ene 1998
1. En los medios de comunicación escritos y en las publicaciones periódicas editadas por la Generalidad y por las Corporaciones locales la lengua normalmente utilizada debe ser la catalana.
2. El Gobierno de la Generalidad ha de fomentar y puede subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general redactadas total o mayoritariamente en catalán.
3. El Gobierno de la Generalidad y las Corporaciones locales han de fomentar y pueden subvencionar las publicaciones periódicas de ámbito local o comarcal redactadas total o mayoritariamente en catalán.
4. El otorgamiento de las subvenciones a que se refieren los apartados 2 y 3 ha de seguir criterios objetivos de difusión, comercialización y uso del catalán, dentro de las previsiones presupuestarias y bajo control del Parlamento o de los Plenos de las Corporaciones locales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-27