Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 29 ene 1998
1. El Gobierno de la Generalidad ha de favorecer, estimular y fomentar:
a) La creación literaria y científica en catalán, la difusión dentro y fuera del ámbito lingüístico propio y la traducción a otras lenguas de obras literarias y científicas en catalán, así como la traducción al catalán de obras escritas en otros idiomas.
b) La edición, distribución y difusión de libros y publicaciones periódicas en catalán.
c) La producción cinematográfica en catalán y el doblaje y subtitulado en catalán de películas de expresión original no catalana, y la distribución, en cualquier formato, y la exhibición de estos productos.
d) La producción, distribución y difusión de grabaciones sonoras y de material audiovisual en catalán.
e) La producción y representación de las artes del espectáculo en catalán.
f) La creación, interpretación y difusión de música cantada en catalán.
g) La producción, edición y distribución de material escrito y auditivo en lengua catalana destinado a personas invidentes, y una oferta cultural básica, en catalán, para este mismo sector.
h) Cualquier otra manifestación cultural pública en catalán.
2. Todas las medidas que se adopten para fomentar el uso del catalán en las industrias culturales y otras deben aplicarse con criterios objetivos, sin discriminaciones y dentro de las previsiones presupuestarias.
3. A fin de garantizar una presencia significativa de la lengua catalana en la oferta cinematográfica, el Gobierno de la Generalidad puede establecer por Reglamento cuotas lingüísticas de pantalla y de distribución para los productos cinematográficos que se distribuyen y se exhiben doblados o subtitulados en una lengua distinta al original. Las cuotas establecidas para las producciones cinematográficas dobladas o subtituladas en catalán no pueden exceder del 50 por 100 de la oferta de distribuidores y exhibidores en cómputo anual y deben fun damentarse en criterios objetivos. La correspondiente regulación debe ser realizada en el marco de la Ley del Estado 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, y según el régimen que la misma establece.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-28