Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 29 ene 1998
El Gobierno de la Generalidad ha de favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas: a) La investigación, producción y comercialización de todo tipo de productos en catalán relacionados con las industrias de la lengua, como son los sistemas de reconocimiento de voz, de traducción automática y similares u otros posibles de acuerdo con los avances tecnológicos. b) La producción, distribución y comercialización de los «softwares», de los juegos de ordenador, de las ediciones digitales y de las obras multimedia en lengua catalana, y la traducción, si procede, de estos productos al catalán. c) La presencia de productos e informaciones en catalán en las redes telemáticas de información.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-29

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