Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
En vigor desde 29 ene 1998
El Gobierno de la Generalidad ha de favorecer, estimular y fomentar con medidas adecuadas:
a) La investigación, producción y comercialización de todo tipo de productos en catalán relacionados con las industrias de la lengua, como son los sistemas de reconocimiento de voz, de traducción automática y similares u otros posibles de acuerdo con los avances tecnológicos.
b) La producción, distribución y comercialización de los «softwares», de los juegos de ordenador, de las ediciones digitales y de las obras multimedia en lengua catalana, y la traducción, si procede, de estos productos al catalán.
c) La presencia de productos e informaciones en catalán en las redes telemáticas de información.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-29