Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 68
En vigor desde 12 jun 1998
1. Los Ayuntamientos garantizarán para las entidades locales menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
2. Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la entidad local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicaran en el resto del municipio.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-68