Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
En vigor desde 12 jun 1998
Las entidades locales menores responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-66