Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 12 jun 1998
Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Ayuntamiento de éste. En los demás casos, resolverá la Consejería competente en materia de Administración Local, previo informe, en todo caso, de los Ayuntamientos y Diputación o Diputaciones Provinciales afectados.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-65

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