Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 21 oct 2013
1. Cuando las Entidades Locales Menores realicen obras o presten servicios por delegación del municipio, el coste de unas y otros que no puedan financiarse con precios públicos o tasas y contribuciones especiales será soportado por aquéllas y por los municipios de que dependan en los términos que fije el acuerdo de delegación. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León y las respectivas Diputaciones Provinciales promoverán la aplicación por el municipio de los principios de cohesión territorial y solidaridad de la comunidad municipal, en el marco del artículo 43.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. De igual forma, promoverán la aplicación por la entidad local menor de estos mismos principios hacia la comunidad municipal. A tal fin, las citadas administraciones garantizarán que, para recibir sus ayudas y subvenciones, los municipios y entidades locales menores perceptoras respetan dichos principios, en la forma que se determine normativamente. A los efectos de este artículo, se entiende por comunidad municipal la integrada por el núcleo de población capital del municipio, así como, en su caso, por la entidad o entidades locales menores que el municipio pudiera tener, y los anejos separados de la cabecera que pudieran existir. Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339#df

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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-69

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