Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 12 jun 1998
1. Las entidades locales menores elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto único, que comprenderá todos los ingresos y gastos de la entidad con arreglo a las normas económico-financieras que rigen para las Corporaciones Locales. 2. A tal fin, el Secretario del Ayuntamiento en que radique la entidad local menor, o el servicio establecido a tal efecto por cada Diputación, a elección de la Junta Vecinal, facilitará el asesoramiento jurídico necesario.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-70

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