Art. 68
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 12 jun 1998
1. Los Ayuntamientos garantizarán para las entidades locales menores integradas en el municipio los ingresos mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias. 2. Los Ayuntamientos, no obstante, podrán suspender dicha aportación si la entidad local no aplicara en su término tasas o precios públicos que sí se aplicaran en el resto del municipio.
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eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-68