Art. 66
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

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En vigor desde 12 jun 1998
Las entidades locales menores responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
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