Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

66 / 76
En vigor desde 13 may 1998
La Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía recibirá formación específica sobre cuestiones relacionadas con menores y velará por el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley y colaborará en la ejecución de los actos que la Administración de la Junta de Andalucía dicte en aplicación de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1998/04/20/1#disposicion-adicional-segunda