Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 abr 1998
Respecto de los entes transferidos de titularidad pública que tengan el carácter de fundaciones privadas o entes de tipología fundacional, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, podrá optar bien por efectuar cualquiera de las operaciones señaladas en la disposición adicional anterior, en cuyo caso regirá asimismo la subrogación legal contemplada en la disposición adicional anterior, bien por mantener su peculiar carácter.
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eli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-adicional-tercera

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