Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 2 ago 2011
1. La Comunidad de Madrid, podrá requerir del Registro de Fundaciones de competencia estatal, y en tanto éste no se haya constituido, de los Protectorados estatales, la documentación e información relativa a las fundaciones domiciliadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, al objeto de determinar su ámbito territorial de actividad. 2. (Anulado) . Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2, por Sentencia del TC 120/2011, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2011-13310 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1, inciso final, y 2, desde el 9 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 25 de junio de 1998 para los terceros, por providencia del TC de 16 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2564/1998. Ref. BOE-A-1998-15058 .

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eli/es-md/l/1998/03/02/1#disposicion-adicional-primera

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