Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 18 feb 1997
La utilización de menores en publicidad, cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sometida a los principios siguientes: a) No podrán participar en el anuncio de productos, bienes, servicios o actividades prohibidas a los mismos. b) Toda escenificación publicitaria deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-37

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