Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 18 feb 1997
La utilización de menores en publicidad, cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, estará sometida a los principios siguientes:
a) No podrán participar en el anuncio de productos, bienes, servicios o actividades prohibidas a los mismos.
b) Toda escenificación publicitaria deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-37