Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 feb 1997
1. Las Entidades Municipales de Canarias ejercerán las competencias que integran funciones de información, promoción, detección, prevención e integración sociofamiliar de los menores, en los términos previstos en esta Ley.
2. En particular, corresponden a los ayuntamientos canarios, a través de los servicios básicos de asistencia social o de los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus normas orgánicas, las competencias siguientes:
a) El establecimiento y gestión de servicios de atención, información y asesoramiento a los menores y a las familias.
b) La recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de los menores y familias del término municipal, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas.
c) La promoción de las actividades y actuaciones que redunden en la formación de los menores, facilitando el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico.
d) La constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores.
e) La creación y gestión de unidades de atención inmediata y permanente a los menores.
f) La creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores.
g) La detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial.
h) La adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria.
i) La declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores.
j) La asunción de la guarda provisional de los menores a solicitud de las personas que tienen la potestad sobre los mismos, en los medios y centros de titularidad municipal, hasta que se adopte una resolución por el órgano autonómico competente.
k) La gestión de las prestaciones económicas destinadas a la población municipal, de acuerdo con las previsiones de los convenios que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o con el Cabildo Insular.
I) Las que deriven o se relacionen con las anteriores que dimanen de las funciones de información, promoción, detección, prevención e integración sociofamiliar de los menores, aun cuando no estén específicamente previstas en esta Ley.
m) Cualesquiera otras que se contemplan en esta Ley o se les atribuyan por el ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-12