Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 18 feb 1997
1. El Gobierno de Canarias dirige las funciones de atención integral a los menores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y coordina el ejercicio de las competencias que corresponden a la misma con las que se atribuyen a las Entidades Locales canarias.
2. Específicamente, corresponden al Gobierno de Canarias las siguientes competencias:
a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en materia de atención integral a los menores.
b) La aprobación de los planes autonómicos de atención integral a los menores, así como el contenido mínimo de los planes y programas de atención a los menores que se deben aprobar por las Entidades Locales canarias.
c) La aprobación de los índices y criterios básicos y comunes de evaluación de las necesidades y del rendimiento y eficacia de los programas, servicios, prestaciones y medios de atención a los menores.
d) La aprobación del régimen general de organización, funcionamiento y régimen disciplinario de los centros públicos de atención y acogida de menores.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-9