Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 18 feb 1997
1. En la atención integral a los menores, tendrán carácter preferente las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de riesgo o desamparo, así como las graves carencias que menoscaben el desarrollo de los mismos. 2. La prevención tendrá las siguientes finalidades: a) Velar por el respeto y garantía de los derechos de los menores, mediante actividades de información, divulgación y promoción. b) Fomentar las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración sociofamiliar y el uso creativo y socializador del tiempo libre. c) Limitar el acceso de los menores a medios, productos y actividades perjudiciales para su desarrollo integral. d) Disminuir los factores de riesgo de marginación. e) Evitar las causas que pueden provocar el deterioro del entorno sociofamiliar.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-14

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