Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 feb 1997
1. Corresponden a los Cabildos Insulares las competencias relativas a la prestación de servicios especializados en materia de prevención; la ejecución de las medidas de amparo que se establecen en esta Ley, y el asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local. 2. Específicamente, corresponden a los Cabildos Insulares, a través de los órganos y unidades administrativas que determinen sus normas de organización, las siguientes competencias: a) La participación en la formación y elaboración de los planes y programas autonómicos de atención a los menores. b) La aprobación de los planes y programas de atención a los menores de ámbito insular, de acuerdo con las determinaciones de los planes y programas autonómicos. c) La gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular o supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular. d) La prestación de los servicios especializados de atención al menor. e) La coordinación y supervisión de los centros y servicios de atención al menor gestionados por los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de la Administración autonómica. f) El asesoramiento técnico y jurídico a los servicios municipales de atención a los menores. g) La cooperación económica para garantizar la efectiva prestación de los servicios municipales de atención a los menores, especialmente de aquellos con menor capacidad financiera. h) La prestación de cualesquiera otros servicios y la gestión de los medios que precisen una intervención de carácter insular o supramunicipal. i) La promoción del conocimiento de los derechos de los menores y de las actuaciones y actividades que redunden en la formación integral de los mismos. j) La participación en la elaboración de los programas de formación permanente y perfeccionamiento de los profesionales que desempeñen trabajos de atención a los menores y de normalización de las metodologías, funciones, conceptos y lenguaje utilizable en los informes y propuestas relativos a la atención integral a los menores, así como de los protocolos de intervención. k) La gestión y ejecución de las medidas de promoción que le encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. I) Las que se deriven o relacionen con las anteriores y que integren las funciones y competencias que se contemplan en el apartado 1.º de este artículo, aun cuando no se prevean específicamente en la presente Ley. m) Cualesquiera otras que se le asignan en esta Ley o se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-11

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