Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 18 feb 1997
1. Las Administraciones Públicas canarias, en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollarán y fomentarán las actuaciones preventivas que, en el marco de lo establecido en esta Ley, se determinen en los planes y programas de servicios sociales y, específicamente, en aquellos que tengan por objeto la atención integral a los menores.
2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, podrán colaborar en el desarrollo de las actuaciones preventivas las entidades colaboradoras, así como otras instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo.
3. Las Administraciones Públicas canarias podrán concertar con las entidades colaboradoras reconocidas conforme a lo previsto en esta Ley los servicios de apoyo y asistencia técnica que sean precisos para el adecuado desarrollo de las actuaciones preventivas.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-15