Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 18 feb 1997
1. Corresponden a la Consejería que tenga atribuida la materia de atención a los menores las competencias relativas al amparo y reeducación de menores.
2. Esta Consejería ejercerá, a través de los órganos y unidades administrativas que determine su reglamento orgánico, las siguientes competencias:
a) La aprobación de los programas autonómicos de desarrollo de los planes de atención integral a los menores.
b) La suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores.
e) La realización de estudios, investigaciones y estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma sobre la situación asistencial y de protección de menores.
d) La aprobación de los programas de formación permanente y perfeccionamiento profesional de las personas que desempeñen funciones de atención a los menores.
e) La ejecución, a través de los organismos y órganos de formación de la Administración autonómica, de las acciones de formación de los profesionales que desempeñan tareas de trabajo social con los menores y sus familias y presten sus servicios en las distintas Administraciones Públicas o en entidades colaboradoras reconocidas administrativamente.
f) La elaboración y aprobación, previa audiencia de los órganos competentes de las Administraciones Públicas canarias y de los profesionales que desempeñen trabajos de atención a los menores, de la metodología, criterios de cada tipo de intervención, funciones, conceptos y terminología unificados que se utilizarán en los informes y propuestas relativos a la atención integral a los menores, así como de los protocolos de intervención.
g) La fijación de los requisitos y de los criterios objetivos de distribución de los fondos públicos autonómicos destinados a la atención a los menores, en desarrollo de las prioridades establecidas en los planes y programas autonómicos.
h) La adopción de las resoluciones necesarias para la declaración, constitución y cese de las medidas de amparo, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.
i) La declaración de idoneidad de los solicitantes de acogimiento y adopción, así como la propuesta de adopción en los supuestos previstos en la legislación civil.
j) El reconocimiento, inspección y control de las entidades colaboradoras en la prestación de servicios de atención a los menores y de las entidades de mediación en la tutela. Asimismo, la aprobación de las normas, instrucciones y directrices a las que deben ajustarse aquéllas en la realización de las actividades para las que han sido habilitadas.
k) La autorización, inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a los menores.
l) La adopción de las resoluciones administrativas necesarias para la ejecución de las medidas relativas a los menores que se hayan acordado por los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de que su ejecución material se realice en medios o centros gestionados por las otras Administraciones Públicas canarias o por entidades colaboradoras.
m) La determinación de las funciones y responsabilidades del personal que desempeñe puestos de trabajo de atención a los menores, así como los requisitos de aptitud y actitud precisos para su desempeño.
n) La convocatoria, en su caso, y la concesión de ayudas, subvenciones, transferencias y otras prestaciones económicas destinadas a la atención integral a los menores, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
ñ) Las que deriven o se relacionen con las anteriores que se consideren integrantes de las funciones de protección, amparo y reeducación de los menores, aun cuando no estén específicamente previstas en esta Ley.
o) Cualesquiera otras que se contemplen en esta Ley o se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-10