Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 24 jul 1997
Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera del que no se derive riesgo laboral. b) La inobservancia de las advertencias de la Inspección de Minas, siempre que se refieran a condiciones de seguridad minera que no hayan supuesto daño derivado del trabajo.
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eli/es-as/l/1997/04/04/1#art-10

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