Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 27En vigor desde 24 jul 1997
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental previstas en la normativa de seguridad minera del que no se derive riesgo laboral.
b) La inobservancia de las advertencias de la Inspección de Minas, siempre que se refieran a condiciones de seguridad minera que no hayan supuesto daño derivado del trabajo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#art-10