Título TÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 24 jul 1997
A los efectos de la presente Ley, las Actas de Constancia de Hechos, a que se refiere el artículo anterior, se clasifican en:
a) Actas de Advertencia, por las que constatándose hechos infractores de los que, a juicio del ingeniero actuante, sin derivarse ninguna de las situaciones definidas en el artículo 4 de la presente Ley, se advierte por escrito a los sujetos responsables las medidas correctoras oportunas y el plazo para su subsanación, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, dando cuenta de esta actuación al órgano competente en materia de seguridad minera.
b) Actas de prescripción, por las que constatándose hechos de los que, a juicio del Ingeniero actuante, se derive alguna de las situaciones definidas en el artículo 4, a) o b), de esta Ley, se impone por escrito a los sujetos responsables las medidas correctoras necesarias con indicación del plazo para su adopción, dando cuenta de esta actuación al órgano competente en materia de seguridad minera
c) Actas de Paralización, por las que, constatándose hechos de los que, a juicio del ingeniero actuante, pudiera derivarse un riesgo laboral grave e inminente, se ordena por escrito la suspensión inmediata de los trabajos o tareas que se estuviesen desarrollando. Dicha medida será comunicada tanto a los sujetos responsables como al órgano competente en materia de seguridad minera.
La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad competente en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.
La paralización de los trabajos se levantará por el ingeniero actuario que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo en este último caso comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Minas.
Redactados los apartados a) y b) conforme a la corrección de errores publicada en BOPA núm. 257, de 6 de noviembre de 1997 y en BOE núm. 282, de 25 de noviembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-25023 .
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1997/04/04/1#art-6