Art. 1

En vigor desde 4 abr 1997
Con el alcance y requisitos establecidos en la presente Ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Gobierno podrá conceder subvenciones a los Ayuntamientos de La Rioja y a través de ellos a las Entidades Locales menores destinadas a refinanciar los préstamos en vigor, tanto a medio como a largo plazo, concertados con una o varias entidades financieras.
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eli/es-ri/l/1997/03/31/1#art-1

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