Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 70

En vigor desde 1 mar 1995
La resolución de habilitación deberá expresar las funciones concretas para las que la institución resulte autorizada, así como el régimen jurídico de su ejercicio, pudiendo extenderse a todas o algunas de las siguientes funciones: a) Las actuaciones precisas para la prevención. b) El apoyo familiar. c) La propuesta de personas para la constitución de acogimientos y, en su caso, de adopciones. d) La guarda y custodia de menores cuyo alojamiento sea determinado por la Administración del Principado de Asturias. e) Y, en general, aquellas otras que favorezcan la integración del menor en su familia de origen, siempre que resulte conveniente para el menor.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-70

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