Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 39

En vigor desde 1 mar 1995
La guarda de un menor supone, para quien la ejerce, la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una atención y formación integrales.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-39

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