Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Disposiciones Comunes

Art. 44

En vigor desde 1 mar 1995
La aplicación de esta medida por la Administración del Principado de Asturias se regirá por los siguientes principios: a) Prioridad en su utilización sobre la medida de alojamiento del menor en centros. b) Evitar, en lo posible, la separación de hermanos y procurar su acogimiento por una misma persona o familia. c) Favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en su familia extensa, salvo que no resultase aconsejable en orden al interés primordial del menor.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-44

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