Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Disposiciones Comunes

Art. 43

En vigor desde 1 mar 1995
1. El acogimiento familiar es aquella medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en el artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen. 2. El acogimiento familiar tiene como finalidad procurar al menor un núcleo de convivencia familiar adecuado, de forma temporal, bien para la reintegración a su familia de origen, bien con carácter preadoptivo como paso previo a su posible adopción.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-43

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