Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 1 mar 1995
1. Al tiempo de asumir la tutela por ministerio de la ley de un menor en situación de desamparo, la Administración del Principado de Asturias efectuará inventario de los bienes y derechos conocidos del mismo, y adoptará las disposiciones necesarias para su conservación y administración en los términos prevenidos por las leyes civiles. 2. La adopción de tales disposiciones deberá ser notificada al Ministerio Fiscal, a los padres, tutores o guardadores del menor.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-36

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