Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 35
En vigor desde 1 mar 1995
1. La declaración del desamparo de un menor regulada en los artículos anteriores, conlleva por ministerio de la ley la asunción de la tutela establecida en el artículo 172.1 del Código Civil, por la Administración del Principado de Asturias.
2. La asunción de la tutela por ministerio de la ley por parte de la Administración del Principado de Asturias, tendrá los efectos que las leyes civiles determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-35