Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 1 mar 1995
La Administración del Principado de Asturias promoverá, ante la autoridad judicial, el expediente de nombramiento de tutor, conforme a las reglas contenidas en los artículos 234 y siguientes del Código Civil, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela ordinaria con beneficio para éste.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-38

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