Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 1 mar 1995
La situación de desamparo habrá de ser declarada por la Administración del Principado de Asturias, mediante acuerdo motivado al efecto en todo caso y previa la instrucción de expediente encaminado a valorar los hechos que concurran, salvo supuestos de urgencia debidamente justificada y que demanden una actuación inmediata, en cuyo caso, la instrucción del expediente se realizará con posterioridad.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-33

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