Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 1 mar 1995
Esta medida podrá cesar, con independencia de los motivos señalados en el artículo 22 de la presente Ley, por la ausencia de cooperación mínima por parte de la familia del menor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-30