Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 1 mar 1995
1. Los recursos de apoyo familiar señalados en los artículos precedentes podrán prestarse con carácter simultáneo si las circunstancias que los originan inciden conjuntamente sobre el menor. 2. En la prestación de tales recursos, la familia del menor que resultase beneficiaria de los mismos deberá cooperar en la consecución de los compromisos y objetivos que la propia prestación comporte.
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eli/es-as/l/1995/01/27/1#art-29

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