Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 1 mar 1995
1. En los términos señalados en la legislación básica de régimen local, corresponde a los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, el desarrollo de los recursos de apoyo familiar, dentro de su ámbito territorial.
2. La Administración del Principado de Asturias coordinará y apoyará a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de sus funciones, a través de las actuaciones administrativas que en cada momento resultaren procedentes y, en todo caso, a través de los centros sociales del área, sin perjuicio de que ejercite directamente aquellas actuaciones específicas que resultaren pertinentes en atención al carácter de los recursos que integran esta medida.
3. El apoyo familiar podrá prestarse, asimismo, en los términos que reglamentariamente se determinen, a través de las instituciones colaboradoras de integración familiar que se reconozcan, de otras instituciones, asociaciones y fundaciones de carácter no lucrativo y a través de la concertación del apoyo y asistencia técnica que resultasen necesarios.
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Proeli/es-as/l/1995/01/27/1#art-28